20 de juny 2004

Los jueces ratifican desde 1994 la mayor parte de sanciones urbanísticas del Consell

(Diario de Mallorca, 20/06/2004)


Según el conseller Vicens, la balanza favorable avala la política de urbanismo de la institución

ANTÒNIA ARTIGUES. PALMA.

La mayoría de acuerdos del Consell de Mallorca en materia de disciplina urbanística, que han sido recurridos por los particulares afectados desde 1994 hasta hoy, han sido ratificados por la justicia, según un informe del departamento de Ordenación del Territorio que analiza las sentencias recaídas. Mayoritariamente, las sentencias, cuyo número se incrementa de forma progresiva en los últimos años, se refieren a imposición de sanciones por obras ilegales e incluso a órdenes de demolición de construcciones.
En concreto, el estudio revela que frente a nueve sentencias estimatorias de los recursos, más nueve estimaciones parciales, las desestimatorias -que suponen la confirmación de la decisión adoptada por el Consell en el seno de un expediente de disciplina urbanística- han sido un total de 41.
Asimismo, en cuanto a los recursos planteados por el propio Consell, normalmente en contra de la concesión de una determinada licencia por parte de un ayuntamiento, se han presentado seis y las sentencias que han recaído han sido en todos los casos estimatorias, en favor de los argumentos del Consell, no habiendo sido rechazo ningún recurso planteado por la institución insular.

Sólo disciplina

El conseller de Ordenación del Territorio, Bartomeu Vicens, matiza que el citado informe sobre la litigiosidad urbanística del Consell se refiere exclusivamente a disciplina y no incluye los recursos que puedan haberse planteado contra otros acuerdos en materia de ordenación territorial como podrían ser las moratorias que se han sucedido en los últimos años y que han originado pleitos.
A juicio del responsable de Ordenación Territorial, el hecho de que la balanza se resuelva en favor del Consell tiene una importancia doblemente positiva. Por una parte, demuestra que la institución insular hace una correcta interpretación de la normativa urbanística, ya que ésta es ratificada por la justicia. Además, por otra parte, esa confirmación de los acuerdos sobre disciplina -añade el conseller- crea un clima de seguridad jurídica para el ciudadano en el sentido de que legitima la política urbanística que desarrolla el Consell.
En esta línea, Bartomeu Vicens añadió que, en el seno de la comisión urbanística, se toma en consideración siempre el informe de los asesores jurídicos del departamento de urbanismo antes de resolver en un sentido u otro un determinado expediente de disciplina.
Igualmente, Vicens destacó que el Consell sopesa mucho la posibilidad de que sea la institución insular la que inicie un procedimiento judicial, asegurando que únicamente se hace en aquellos casos en que, por recomendación de los asesores, es preciso actuar.

Sanciones y demoliciones

Del total de 41 sentencias favorables al Consell, en 27 de ellas se imponían sanciones y en otras 10 se ordenaba incluso la demolición de la obra ilegal.
En cuanto a las sentencias contrarias al Consell, los jueces han revocado en dos casos la sanción porque las obras han sido posteriormente legalizadas, al igual que en otros dos casos en que se había acordado la demolición. Otras cinco sentencias contrarias están en estos momentos apeladas. Igualmente, en seis casos, los jueces han estimado parcialmente el recurso del particular, por ejemplo, rebajando la cuantía de la sanción o estimando únicamente los argumentos de uno de los recurrentes.
Sin embargo, en los casos en que es el Consell quien actúa, en cuatro casos lo ha hecho para apelar y en otros dos contra el otorgamiento de una licencia y por revisión de otra. Además de las sentencias del TSJB y de los juzgados de lo contencioso, hay que contabilizar una del Tribunal Supremo (que confirma la demolición de Monnàber) y otras tres de otros juzgados relacionadas con expedientes.

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Las sentencias

· 1994 -1999. Destaca la sentencia 700 del TSJB que obligó al Consell a actuar en relación a los vertederos ilegales. Entre otras, avaló el TSJB sanciones impuestas por haberse segregado sin licencias la finca de s´Olivaret de Palma .

· 2000. Resalta un auto del TSJB que rechazó suspender la ejecución de una sanción a un hotel de Valldemossa.

· 2001. La demolición de unas obras en rústico en Pollença, sin licencia en suelo rústico en s´Espinagar de Manacor. y otras sin licencia en un ARIP de Andratx fueron algunas de las órdenes de restitución de la legalidad del Consell y que ratificó el TSJB. Ese año, el TSJB estimó el recurso de un particular contra la orden de cierre de un vertedero ilegal en Porreres, pero mantuvo la responsabilidad del ayuntamiento.

· 2002. También la mayoría de sentencias confirman sanciones y demoliciones por construcciones en un ANEI de Felanitx, otro (que incluía demolición) en un ARIP-ANEI de Pollença u otra que obligaba a la demolición de un edificio fuera de ordenación en Valledemossa.

· 2003. Destacan la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la demolición de Monnàber y la estimatoria contra la demolición, ahora apelada, de la ampliación de un hotel del municipio de Son Servera.

· 2004. Varias sentencias que estiman recursos contra el Consell están apeladas, dos de ellas referidas a naves industriales en Santa Margalida

18 de juny 2004

Un juez multa al alcalde de Sóller por incumplir una resolución judicial

(Última Hora 18/06/2004)
Le advierte de que puede procesarle por desobediencia a la autoridad



PATRICIO CANDIA
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha dictado un auto por el cual impone al alcalde de Sóller, Carlos Simarro (PP), una multa coercitiva de 600 euros mensuales por incumplir una sentencia que daba al Consistorio un plazo de tres meses para concluir un expediente de restauración de legalidad urbanística (número 14/2003), con propuesta de demolición. El alcalde, elegido para desempeñar ese cargo el pasado año, ignoró esa orden que venía arrastrándose de anteriores legislaturas, y por ello el juez le impone la multa. Además, le advierte que si no concluye el expediente de restauración de legalidad «se expedirá testimonio de particulares contra el alcalde por delito de desobediencia a la autoridad». Y añade: «Dispondrá de un plazo de seis meses a contar a partir del siguiente al citado Pleno para la tramitación del expediente sancionador transcurridos los cuales sin que conste la terminación de aquel expediente, le comportaría idéntico efecto de expedir testimonio de particulares por delito de desobediencia a la autoridad».

El juez advierte al alcalde de que abonará 600 euros mensuales durante los tres primeros meses, si antes no ha cumplido con el mandato judicial, y que el cuarto mes esa suma se elevará hasta los 1.500 euros «hasta nueva orden». En el auto, el juez señala: «La ejecución de sentencias constituye, sin duda alguna, el cierre imprescindible del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido con carácter de derecho fundamental, en el artículo 24 de la Constitución, pues el derecho de acceso a los tribunales se convertirá en una mera declaración retórica si el ordenamiento jurídico no arbitra medios eficaces que garanticen la puntual ejecución de los pronunciamientos judiciales. El derecho fundamental a la ejecución de las sentencias no es un derecho nominal, que se agota en su mera declaración, sino que debe traducirse en la realidad jurídica, y por ello, el juez contencioso-administrativo debe procurar la satisfacción de los derechos de quienes han vencido en juicio frente a la Administración».

02 de juny 2004

El alcalde de Muro frenará las obras ilegales con la revisión de unos 318 expedientes

(Última Hora, 2/06/2004)
El equipo de gobierno quiere resolver todos estos casos esta legislatura


CARME MORENO
El alcalde del Ajuntament de Muro, Miquel Ramis (CDM), quiere frenar las obras ilegales del municipio con la revisión y resolución de los 318 expedientes de infracción urbanística que hay abiertos en el Ajuntament desde el año 1996. El equipo de gobierno (CDM-PP) ha iniciado este trámite a raíz de las quejas de la oposición y después que esta cuestión haya quedado paralizada durante los últimos años a causa de la falta de personal por las vacantes de una plaza de oficial mayor e interventor.

Así, según detalló el alcalde Ramis, algunos expedientes de infracción urbanística proceden incluso de la legislatura 95-99 cuando Jaume Perelló (UM) y Onofre Plomer (PP) era alcaldes de Muro. Ramis explicó ayer que «tenemos muchos expedientes de obras ilegales pendientes pero muchas de ellas son infracciones legalizables». «Lo que queremos es que todos los murers sean iguales ante el urbanismo y se paralicen todas las obras ilegales», indicó.

La intención del equipo de gobierno municipal es que a finales de esta legislatura estos 318 expedientes pendientes queden resueltos. En el pleno ordinario del pasado jueves el equipo de gobierno llevó dos propuestas de resolución de expedientes urbanísticos que quedaron sobre la mesa porque la oposición de UM y PSOE reclamó más información.