18 de juny 2004

Un juez multa al alcalde de Sóller por incumplir una resolución judicial

(Última Hora 18/06/2004)
Le advierte de que puede procesarle por desobediencia a la autoridad



PATRICIO CANDIA
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha dictado un auto por el cual impone al alcalde de Sóller, Carlos Simarro (PP), una multa coercitiva de 600 euros mensuales por incumplir una sentencia que daba al Consistorio un plazo de tres meses para concluir un expediente de restauración de legalidad urbanística (número 14/2003), con propuesta de demolición. El alcalde, elegido para desempeñar ese cargo el pasado año, ignoró esa orden que venía arrastrándose de anteriores legislaturas, y por ello el juez le impone la multa. Además, le advierte que si no concluye el expediente de restauración de legalidad «se expedirá testimonio de particulares contra el alcalde por delito de desobediencia a la autoridad». Y añade: «Dispondrá de un plazo de seis meses a contar a partir del siguiente al citado Pleno para la tramitación del expediente sancionador transcurridos los cuales sin que conste la terminación de aquel expediente, le comportaría idéntico efecto de expedir testimonio de particulares por delito de desobediencia a la autoridad».

El juez advierte al alcalde de que abonará 600 euros mensuales durante los tres primeros meses, si antes no ha cumplido con el mandato judicial, y que el cuarto mes esa suma se elevará hasta los 1.500 euros «hasta nueva orden». En el auto, el juez señala: «La ejecución de sentencias constituye, sin duda alguna, el cierre imprescindible del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido con carácter de derecho fundamental, en el artículo 24 de la Constitución, pues el derecho de acceso a los tribunales se convertirá en una mera declaración retórica si el ordenamiento jurídico no arbitra medios eficaces que garanticen la puntual ejecución de los pronunciamientos judiciales. El derecho fundamental a la ejecución de las sentencias no es un derecho nominal, que se agota en su mera declaración, sino que debe traducirse en la realidad jurídica, y por ello, el juez contencioso-administrativo debe procurar la satisfacción de los derechos de quienes han vencido en juicio frente a la Administración».