20 de juny 2004

Los jueces ratifican desde 1994 la mayor parte de sanciones urbanísticas del Consell

(Diario de Mallorca, 20/06/2004)


Según el conseller Vicens, la balanza favorable avala la política de urbanismo de la institución

ANTÒNIA ARTIGUES. PALMA.

La mayoría de acuerdos del Consell de Mallorca en materia de disciplina urbanística, que han sido recurridos por los particulares afectados desde 1994 hasta hoy, han sido ratificados por la justicia, según un informe del departamento de Ordenación del Territorio que analiza las sentencias recaídas. Mayoritariamente, las sentencias, cuyo número se incrementa de forma progresiva en los últimos años, se refieren a imposición de sanciones por obras ilegales e incluso a órdenes de demolición de construcciones.
En concreto, el estudio revela que frente a nueve sentencias estimatorias de los recursos, más nueve estimaciones parciales, las desestimatorias -que suponen la confirmación de la decisión adoptada por el Consell en el seno de un expediente de disciplina urbanística- han sido un total de 41.
Asimismo, en cuanto a los recursos planteados por el propio Consell, normalmente en contra de la concesión de una determinada licencia por parte de un ayuntamiento, se han presentado seis y las sentencias que han recaído han sido en todos los casos estimatorias, en favor de los argumentos del Consell, no habiendo sido rechazo ningún recurso planteado por la institución insular.

Sólo disciplina

El conseller de Ordenación del Territorio, Bartomeu Vicens, matiza que el citado informe sobre la litigiosidad urbanística del Consell se refiere exclusivamente a disciplina y no incluye los recursos que puedan haberse planteado contra otros acuerdos en materia de ordenación territorial como podrían ser las moratorias que se han sucedido en los últimos años y que han originado pleitos.
A juicio del responsable de Ordenación Territorial, el hecho de que la balanza se resuelva en favor del Consell tiene una importancia doblemente positiva. Por una parte, demuestra que la institución insular hace una correcta interpretación de la normativa urbanística, ya que ésta es ratificada por la justicia. Además, por otra parte, esa confirmación de los acuerdos sobre disciplina -añade el conseller- crea un clima de seguridad jurídica para el ciudadano en el sentido de que legitima la política urbanística que desarrolla el Consell.
En esta línea, Bartomeu Vicens añadió que, en el seno de la comisión urbanística, se toma en consideración siempre el informe de los asesores jurídicos del departamento de urbanismo antes de resolver en un sentido u otro un determinado expediente de disciplina.
Igualmente, Vicens destacó que el Consell sopesa mucho la posibilidad de que sea la institución insular la que inicie un procedimiento judicial, asegurando que únicamente se hace en aquellos casos en que, por recomendación de los asesores, es preciso actuar.

Sanciones y demoliciones

Del total de 41 sentencias favorables al Consell, en 27 de ellas se imponían sanciones y en otras 10 se ordenaba incluso la demolición de la obra ilegal.
En cuanto a las sentencias contrarias al Consell, los jueces han revocado en dos casos la sanción porque las obras han sido posteriormente legalizadas, al igual que en otros dos casos en que se había acordado la demolición. Otras cinco sentencias contrarias están en estos momentos apeladas. Igualmente, en seis casos, los jueces han estimado parcialmente el recurso del particular, por ejemplo, rebajando la cuantía de la sanción o estimando únicamente los argumentos de uno de los recurrentes.
Sin embargo, en los casos en que es el Consell quien actúa, en cuatro casos lo ha hecho para apelar y en otros dos contra el otorgamiento de una licencia y por revisión de otra. Además de las sentencias del TSJB y de los juzgados de lo contencioso, hay que contabilizar una del Tribunal Supremo (que confirma la demolición de Monnàber) y otras tres de otros juzgados relacionadas con expedientes.

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Las sentencias

· 1994 -1999. Destaca la sentencia 700 del TSJB que obligó al Consell a actuar en relación a los vertederos ilegales. Entre otras, avaló el TSJB sanciones impuestas por haberse segregado sin licencias la finca de s´Olivaret de Palma .

· 2000. Resalta un auto del TSJB que rechazó suspender la ejecución de una sanción a un hotel de Valldemossa.

· 2001. La demolición de unas obras en rústico en Pollença, sin licencia en suelo rústico en s´Espinagar de Manacor. y otras sin licencia en un ARIP de Andratx fueron algunas de las órdenes de restitución de la legalidad del Consell y que ratificó el TSJB. Ese año, el TSJB estimó el recurso de un particular contra la orden de cierre de un vertedero ilegal en Porreres, pero mantuvo la responsabilidad del ayuntamiento.

· 2002. También la mayoría de sentencias confirman sanciones y demoliciones por construcciones en un ANEI de Felanitx, otro (que incluía demolición) en un ARIP-ANEI de Pollença u otra que obligaba a la demolición de un edificio fuera de ordenación en Valledemossa.

· 2003. Destacan la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la demolición de Monnàber y la estimatoria contra la demolición, ahora apelada, de la ampliación de un hotel del municipio de Son Servera.

· 2004. Varias sentencias que estiman recursos contra el Consell están apeladas, dos de ellas referidas a naves industriales en Santa Margalida